9 de junio de 2026

Entre la defensa de la Constitución y la exclusión social

Este artículo ha sido publicado en su edición digital por el diario El Norte de Castilla 

Previendo los resultados ofrecidos por las encuestas, sin mayorías absolutas, y a tenor de las declaraciones programáticas, no ha habido lugar a la sorpresa en el proceso de configuración de los gobiernos regionales salidos de las últimas elecciones autonómicas en España. Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos de colaboración por parte de las dos principales opciones políticas del país – y que, en opinión de quien esto escribe, serían los más beneficiosos para acometer con garantías los grandes desafíos a que se enfrenta el Estado – la formación de gobiernos de coalición entre el Partido Popular y Vox se muestra como la opción finalmente adoptada tras un dilatado proceso de negociación pretendidamente laborioso, aunque todo hacía pensar que el pacto y sus detalles estaban ya muy perfilados desde el día posterior a las elecciones. La escenografía diseñada no ha sido si no un intento de presentar ante la ciudadanía un panorama continuo de tira y afloja más aparente que real.




            Llegado el momento de gobernar, la ciudadanía asiste expectante al despliegue de las estrategias que hayan de determinar la acción de gobierno, seguramente mediatizada por las desconfianzas mutuas, ostensibles en la etapa previa a la celebración de los comicios y no superadas pese al acuerdo alcanzado. Me atrevo a pensar que la singladura gubernamental no va a ser ajena a momentos de zozobra determinados por la competencia latente entre ambos partidos con la mirada puesta tanto en la capitalización de sus decisiones a nivel regional como en el horizonte que realmente interesa a sus máximos dirigentes, que no es otro que el abierto por las elecciones generales más o menos inminentes.  

            Si desde la perspectiva del ciudadano interesado por la situación política son muchas las incógnitas planteadas en las legislaturas autonómicas que acaban de comenzar, es evidente que un lugar destacado en la jerarquía decisional se identifica con la aplicación de los instrumentos destinados a la puesta en práctica de uno de los núcleos centrales de los acuerdos como es de la llamada “prioridad nacional”, convertida en la piedra angular de los acuerdos de gobierno y en el factor determinante de todos sus objetivos.

             Los debates suscitados en torno a este concepto son tan intensos como múltiples las incertidumbres que se ciernen sobre su aplicación. Lo ha demostrado a lo largo de su trayectoria, relativamente dilatada en el tiempo, pues comienza a perfilarse de forma explícita a mediados de los años setenta del siglo XX cuando hacen su aparición en Francia obras y movimiento que preconizan “un Estado mínimo económicamente y máximo en lo que respecta a la higiene de la raza”. La publicación en 1985 del libro de Jean Marie Le Pen “Los franceses primero” tendrá su posterior corolario en el término “prioridad nacional”, que promueve con especial vehemencia su hija Marine Le Pen como reacción frente a la “laxitud migratoria que ha transformado las políticas de familia en una mina de subvenciones (sic) para la población inmigrante. Se fragua y consolida así el ideario esencial – de hecho, el único – sobre el que se sustenta la ultraderecha europea.

            Quienes recelan de las connotaciones problemáticas que ese concepto simplificador y excluyente entraña tratan de diluirlas mediante la alusión al “territorio” en sentido paliativo. Pero – aparte de los riesgos de cuantificación que implica el análisis del “arraigo territorial” -  difícilmente se pueden disociar ambas nociones cuando aparecen imbricadas a través de la configuración de una realidad social compleja en la que el vínculo con el territorio constituye la esencia de una relación que se modela a lo largo del tiempo hasta fundamentar el desarrollo de los mecanismos de redistribución solidaria, basados no en el criterio de la nacionalidad del demandante sino en sus necesidades. La función del Estado no es otra que la de responder a las urgencias sociales y, por tanto, a la protección de quienes se enfrentan a dificultades financieras y a los problemas inherentes a la vida, apoyándose para ello en las cotizaciones y en la eficiencia y equidad del sistema tributario sin distinción de nacionalidad ni segregación en función de los niveles de arraigo, variables en función de los cambios incesantes que, debido a la movilidad, tienen lugar en el tiempo y en el espacio.    

            Y, como es obvio, la aplicación  de la “prioridad” en el sentido políticamente acordado tropieza con el ordenamiento jurídico, vulnerando la Constitución, además de incumplir directrices de la UE, como las establecidas el 27 de febrero de 2018 por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) mediante un informe sobre España, al establecer dos  Recomendaciones claves: la 22, al instar a que “las autoridades españolas adopten a la mayor brevedad una legislación general contra la discriminación”; y 27 por la que se establece que las autoridades “adopten medidas con carácter urgente para crear un organismo de promoción de la igualdad”. El cumplimiento de ambas Recomendaciones se enmarca en la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que, en su preámbulo indicaba de forma explícita que “el artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación”, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el apartado segundo del artículo 9 establece “la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva”.

2 comentarios:

  1. Subscribo todo lo que dice Fernando

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