Artículo publicado en El Norte de Castilla
Llama
la atención que en un organigrama de Gobierno una de las responsabilidades más
relevantes esté encabezada por la competencia llamada de “Desregulación”, un término
que imprime carácter, y con decidida posición de fuerza decisional, a las
Vicepresidencias de los Gobiernos de Extremadura, Aragón y Castilla y León. Por
su propia denominación no se trata de una competencia sectorial sino de una
atribución de significado genérico, susceptible de impregnar el enfoque
aplicado a las responsabilidades específicas en el resto de las Consejerías, lo
que confiere a dicho concepto, entendido como ideología y como estrategia
global e integradora, una importancia decisiva en la acción de gobierno.
Por esa razón, pertinente y
necesario resulta el debate sobre lo que ese planteamiento puede representar
teniendo en cuenta la experiencia acumulada sobre los efectos derivados de las
iniciativas desreguladoras llevadas a cabo en la historia reciente. Las
aportaciones efectuadas en este sentido se decantan a favor de interpretaciones
ambivalentes que al tiempo que aluden a sus efectos positivos no son
indiferentes a la importancia de aquellos que, por el contrario, propenden a la
aparición de tendencias generadoras de situaciones de riesgo, exclusión e
inseguridad. Por lo general, los argumentos a favor de la desregulación abundan
en la idea de que la supresión de determinadas obligaciones y cautelas
contribuye a la mejora de la competitividad de las empresas y a generar
dinámicas de crecimiento capaces de asegurar un empleo óptimo de los factores
de producción. Se trata de una opción eminentemente centrada en la necesidad de
hacer frente a los desafíos impuestos por la globalización y la consecuente
internacionalización de los mercados.
Ahora bien, si estas
mejoras en el nivel de competitividad empresarial son esgrimidas como la principal
justificación del proceso desregulador, la experiencia demuestra que en el
funcionamiento de la economía las secuelas dejadas no siempre se han
correspondido con ese esquema lineal pues
a menudo se muestran acompañadas de efectos claramente regresivos y traumáticos, tanto económica como socialmente. Por más que
pase el tiempo – y sin perder de vista las causas que dieron origen al fatídico
crac de 1929 - siempre pervivirán en la memoria la responsabilidad que la
desregulación y la consecuente liberalización financiera y la falta de
supervisión - no olvidemos lo que supusieron las hipotecas “subprime” en el
contexto de la burbuja inmobiliaria y la crisis del mercado interbancario - tuvieron
en el desencadenamiento del colapso que estalló en 2008 ocasionando uno de los
mayores traumatismos en la economía internacional y, obviamente también, en
España.
A raíz de esas constataciones traumáticas, han aflorado con fuerza los análisis que ponen énfasis en la idea de que una liberalización del mercado no implica la eliminación de los instrumentos reguladores cuando se comprueba que, bien gestionados, pueden favorecer la competencia y su correcto funcionamiento sin merma de la capacidad competitiva de las empresas. En este sentido resultan aleccionadoras las ideas recogidas en una obra de referencia - The European Social Charter and the Employment Relation (2019) - en la que se demuestra con evidencias empíricas que los derechos sociales no son un impedimento para la competitividad como lo revelan aquellos países en los que los aumentos de los niveles de gasto social lejos de obstaculizar el crecimiento económico alcanzan un mayor crecimiento per cápita y una mayor competitividad.
Se trata, en
esencia, de incorporar mecanismos de mejora de la
regulación – la “regulación inteligente”, bien analizada por Holmes y Sunstein
(2011) - como soporte esencial de políticas públicas innovadoras y de buena gobernanza en las que la
eficiencia y la equidad se encuentren garantizadas. Autores de la solvencia de
Antón Costas, Eduardo García de Enterría, Joseph Stiglitz o Mariana Mazzucato han dejado constancia muy sólida de la utilidad de este enfoque, que,
en esencia, insiste en la necesidad de fundamentar la toma de decisiones
mediante el empleo de procedimientos regulados que permitan una selección
adecuada de las opciones a seguir perfeccionando para ello los métodos de
evaluación - dotados como están de una metodología rigurosa- que lleven a los gestores públicos a una cuantificación de costes y
beneficios de la que dar cuenta a la ciudadanía con el fin de que perciba la
utilización de los recursos y el impacto social, económico y territorial
generado.
Desde estos
argumentos aportados por la experiencia y la práctica política cabe plantear de
qué manera pueden acusar una sociedad y un territorio los efectos derivados de
una política que asigna a la desregulación, sin garantías de evaluación
rigurosa, una importancia clave en la estructura del sistema decisional cuando
ese concepto va a asociado de forma mimética en las regiones señaladas, e identificado como un calco
con destino a la cuota de responsabilidad asignada al partido Vox, al ejercicio
de las funciones relacionadas con los Servicios Sociales y la Familia.
Y es que si por desregulación, tan enfáticamente defendida por
el partido que la impone como requisito para la investidura, no puede
entenderse otra forma de acción política que no esté encaminada a la aplicación de recortes, ajustes a la baja o debilitamiento de los mecanismos de cohesión social y de protección ambiental, no es aventurado llegar a la conclusión de que la relevancia otorgada a
esta estrategia en la acción de gobierno – y de ahí la necesidad de las
advertencias - puede llegar a suponer, si no se apoya en una metodología de
evaluación fiable, afectaciones serias
y preocupantes, dada la amplitud y discrecionalidad de perspectivas de aplicación
que ofrece, para la preservación y defensa de la función integradora de los
servicios públicos y para la propia articulación de una sociedad compleja y
propensa a la génesis de situaciones de riesgo de exclusión y desigualdad que
deben ser necesariamente corregidas.
















