10 de noviembre de 2022

Desaparece el delito de sedición....

 La reflexión y el debate se imponen. La Política y el Derecho Penal confluyen y entreveran cuando se trata de valorar e interpretar la eliminación, presentada como proposición de ley (y, por tanto, al margen de supervisiones por parte del CGPJ y del Consejo de Estado) del delito de sedición del Código Penal español. Será sustituido por un concepto - "desórdenes públicos agravados" - cuya identificación, tipificación y trascendencia se le escapan al ciudadano, como es mi caso, poco ducho en estas lides, aunque sensible y preocupado por cuanto sucede en las complejidades y sutilezas de la política española: una política abierta a desafíos sin cuento (nacionalismos de toda laya, débil cultura de la cooperación y la solidaridad Interterritorial, cortoplacismo prevalente, demagogias a menudo sin pudor, incesante, abrumadora y chantajista presión marroquí..).

La serenidad es buena y necesaria consejera en los tiempos que corren, por más que las incertidumbres deberían desaparecer de horizontes propensos a la especulación, a la desinformación, a la contradicción y al riesgo.
Amigos penalistas... qué opináis?

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