19 de diciembre de 2019

El privilegio de la inmunidad parlamentaria

Hace tiempo que me he planteado esta cuestión, que hoy suscito y que agradecería que alguien tuviera la amabilidad de despejarla.

A saber: ¿cuál es la razón justificativa de que los parlamentarios posean singularmente inmunidad ante la aplicación del Derecho y no estén sujetos a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios, disfrutando de una excepcionalidad frente a los ciudadanos a los que representan? ¿Hasta que punto este privilegio dificulta la aplicación diligente de la justicia de suerte que algunos representantes pueden ampararse en el para eludir responsabilidades por delitos cometidos y juzgados antes de acceder a la condición de parlamentarios? ¿No se trata de una especie de treta o ardid que les permite, rayando en lo obsceno, hacer uso de la dignidad parlamentaria cuando en realidad su ejercicio les importa una higa?

Lo planteo simplemente por curiosidad mientras veo subir el caudal del rio y desvanecerse el vuelo de las grullas.

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