17 de enero de 2024

La Amnistia puede ser inconstitucional

 En los últimos meses he asistido en varios lugares a conferencias sobre la Amnistía que el Gobierno de España ha elaborado para liberar de toda responsabilidad a los políticos catalanes que adoptaron las decisiones que en el otoño de 2017 trataron de violentar la Constitución y romper el Estado . En total han sido cinco sesiones, abordadas desde diferentes perspectivas políticas y juridicas, y de calidad desigual. Ayer asistí a la ultima, organizada por el Ateneo de Valladolid, No volveré a más.

A la salida, una buena amiga, que sabe de todo más que yo, me espetó con la mala uva que le caracteriza; ¿Qué te ha parecido? ¿Qué opinas sobre el tema? Pues, mira, le contesté, mañana voy a darte mi opinión en el blog Campos Abiertos.

He ahí lo prometido, querida Pilar.
Cuanto he oído y leído sobre la Amnistía me ha hecho reflexionar sobre el tema y suscitado numerosos interrogantes por los que posiblemente muchos españoles, ignaros en Derecho, muestran también interés y preocupación ante el que sin duda se ha convertido en uno de los aspectos más problemáticos y traumáticos de la política española.
Entre las dudas que se plantean, me limitaré a señalar las dos que en esta mañana, terciado ya enero, vienen a la mente.
Me refiero, en primer lugar, al hecho de que la Constitución aprobada en 1978 no reconoce el concepto de Amnistía. Y no lo hace porque quizá no deba ni pueda hacerlo. Y por dos razones.
Y es que una amnistia, con las connotaciones que encierra, carece de sentido cuando en una democracia no hay "presos políticos' a los que amnistiar. Por eso, sin haber sido juzgados, los prófugos Carlos Puigdemont y Marta Rovira no podrán ser amnistiados. Los delitos en un escenario de gracia corresponden a la delincuencia común y sólo cabe para ellos utilizar el indulto individualizado, uno a uno, pues los indultos generales no son constitucionales.
Y, en segundo lugar, la aplicación de una Amnistía en un régimen de derechos y libertades garantizadas supone siempre una humillación para el Estado de Derecho y sus instituciones. Al reconocer la amnesia ( de ahí deriva el concepto de marras) sobre lo sucedido y entender que las faltas cometidas no son tales, por lo que deben ser relegadas al olvido, el Estado asume que los instrumentos jurídicos aplicados para su juicio y sanción fueron incorrectos e indebidamente utilizados por parte de los jueces (en este caso el. Tribunal Supremo). En esta tesitura el delincuente acaba llevando la razón, es perdonado y perdona a su vez al Estado. Su victoria es total. Y lo hace paradójicamente sin pedir perdón, ufanado por la posibilidad de volverlo a hacer y manteniendo, con una soberbia que avergüenza, la unilateralidad para la toma de decisión que más le convenga.
Amnistía, pues, significa la prevalencia e impunidad del delito y de quienes son amnistiados al cometerlo frente al Estado.
Quizá esté equivocado, pero en estas lecciones aceleradas en Derecho que estamos recibiendo los españoles, nos permitimos el atrevimiento de opinar.

Nota: los letrados del Congreso han emitido el 17 de enero de 2024 un informe en el que afirman que la Ley de Amnistía puede ser inconstitucional y aconsejan su reforma de la Constitucion. Es el mismo argumento que utilizó el Gobierno dos meses antes de las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Así son las cosas.


1 comentario:

  1. No estoy de acuerdo con la amnistía y tu entrada me afianza más en esta opinión. Gracias por la ilustración

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