Previendo los resultados ofrecidos por las
encuestas, sin mayorías absolutas, y a tenor de las declaraciones
programáticas, no ha habido lugar a la sorpresa en el proceso de configuración
de los gobiernos regionales salidos de las últimas elecciones autonómicas en España. Ante
la imposibilidad de llegar a acuerdos de colaboración por parte de las dos
principales opciones políticas del país – y que, en opinión de quien esto escribe,
serían los más beneficiosos para acometer con garantías los grandes desafíos a que
se enfrenta el Estado – la formación de gobiernos de coalición entre el Partido
Popular y Vox se muestra como la opción finalmente adoptada tras un dilatado
proceso de negociación pretendidamente laborioso, aunque todo hacía pensar que
el pacto y sus detalles estaban ya muy perfilados desde el día posterior a las
elecciones. La escenografía diseñada no ha sido si no un intento de presentar
ante la ciudadanía un panorama continuo de tira y afloja más aparente que real.
Llegado
el momento de gobernar, la ciudadanía asiste expectante al despliegue de las
estrategias que hayan de determinar la acción de gobierno, seguramente
mediatizada por las desconfianzas mutuas, ostensibles en la etapa previa a la
celebración de los comicios y no superadas pese al acuerdo alcanzado. Me atrevo
a pensar que la singladura gubernamental no va a ser ajena a momentos de zozobra
determinados por la competencia latente entre ambos partidos con la mirada
puesta tanto en la capitalización de sus decisiones a nivel regional como en el
horizonte que realmente interesa a sus máximos dirigentes, que no es otro que
el abierto por las elecciones generales más o menos inminentes.
Si
desde la perspectiva del ciudadano interesado por la situación política son
muchas las incógnitas planteadas en las legislaturas autonómicas que acaban de
comenzar, es evidente que un lugar destacado en la jerarquía decisional se
identifica con la aplicación de los instrumentos destinados a la puesta en
práctica de uno de los núcleos centrales de los acuerdos como es de la llamada
“prioridad nacional”, convertida en la piedra angular de los acuerdos de
gobierno y en el factor determinante de todos sus objetivos.
Los debates suscitados en torno a este
concepto son tan intensos como múltiples las incertidumbres que se ciernen sobre
su aplicación. Lo ha demostrado a lo largo de su trayectoria, relativamente
dilatada en el tiempo, pues comienza a perfilarse de forma explícita a mediados
de los años setenta del siglo XX cuando hacen su aparición en Francia obras y movimiento
que preconizan “un Estado mínimo económicamente y máximo en lo que respecta a
la higiene de la raza”. La publicación en 1985 del libro de Jean Marie Le Pen “Los
franceses primero” tendrá su posterior corolario en el término “prioridad
nacional”, que promueve con especial vehemencia su hija Marine Le Pen como
reacción frente a la “laxitud migratoria que ha transformado las políticas de
familia en una mina de subvenciones (sic) para la población inmigrante. Se
fragua y consolida así el ideario esencial – de hecho, el único – sobre el que
se sustenta la ultraderecha europea.
Quienes
recelan de las connotaciones problemáticas que ese concepto simplificador y
excluyente entraña tratan de diluirlas mediante la alusión al “territorio” en
sentido paliativo. Pero – aparte de los riesgos de cuantificación que implica
el análisis del “arraigo territorial” - difícilmente se pueden disociar ambas nociones
cuando aparecen imbricadas a través de la configuración de una realidad social compleja
en la que el vínculo con el territorio constituye la esencia de una relación
que se modela a lo largo del tiempo hasta fundamentar el desarrollo de los
mecanismos de redistribución solidaria, basados no en el criterio de la
nacionalidad del demandante sino en sus necesidades. La función del Estado no
es otra que la de responder a las urgencias sociales y, por tanto, a la
protección de quienes se enfrentan a dificultades financieras y a los problemas
inherentes a la vida, apoyándose para ello en las cotizaciones y en la
eficiencia y equidad del sistema tributario sin distinción de nacionalidad ni
segregación en función de los niveles de arraigo, variables en función de los
cambios incesantes que, debido a la movilidad, tienen lugar en el tiempo y en
el espacio.
Y,
como es obvio, la aplicación de la
“prioridad” en el sentido políticamente acordado tropieza con el ordenamiento jurídico, vulnerando la Constitución, además
de incumplir directrices de la UE, como las establecidas el 27 de febrero de
2018 por la Comisión Europea
contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) mediante un informe sobre España, al establecer dos Recomendaciones claves: la 22, al instar a que
“las autoridades españolas adopten a la mayor brevedad una legislación general
contra la discriminación”; y 27 por la que se establece que las autoridades
“adopten medidas con carácter urgente para crear un organismo de promoción de
la igualdad”. El cumplimiento de ambas Recomendaciones se enmarca en la
aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y
la no discriminación, que, en su preámbulo indicaba de forma explícita
que “el artículo 14 de la Constitución
de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación”, citando
como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la
religión u opinión, y prohibiendo
la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.
Además, el apartado segundo del artículo 9 establece “la obligación de los
poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que
la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y
efectiva”.

